RIESGOS DEL TRABAJO

Los riesgos del trabajo son eventualidades dañosas de las que está sujeto el trabajador por consecuencia de su actividad, se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.

 

Enfermedades profesionales

            Son las afecciones agudas o crónicas causadas directamente por el trabajo y que producen incapacidad al trabajador.

 

Accidente de trabajo

Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión física o turbación funcional por consecuencia del trabajo que ejecuta a favor del empleador.

 

Consecuencias de los accidentes de trabajo:

  1. Muerte: Dentro de accidente de trabajo, según el tiempo del deceso o muerte se aplica de la indemnización. 1) si la muerte se produce dentro de 180 días del accidente, se realiza el pago de 4 años de sueldo o pensiones vitalicias o de por vida del 40% del sueldo; 2) luego de 180 días del accidente, se paga pensiones vitalicias de dos tercios del sueldo como indemnización; 3) si pasa después de los 365 días y antes de los dos años se paga pensiones vitalicias del 50% del sueldo como indemnización; 4) si muere luego de 2 años no hay indemnización por muerte, sino solo por incapacidad. Si se prueba que el accidente no fue causa de muerte, sino otra, ya no existe a derecho a dichos pagos.

 

  1. Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo: De existir incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, se pagará una indemnización de sueldo de 4 años o renta vitalicia del 66% de la última remuneración.

 

  1. Incapacidad permanente de la capacidad para el trabajo: Cuando se produzca disminución permanente de la capacidad para el trabajo, el trabajador recibirá una indemnización que deberá calcularse de acuerdo al cuadro valorativo de la entidad pública pertinente (IESS) y se calcula sobre el sueldo de cuatro años.

 

  1. Incapacidad temporal: En las lesiones temporales que se curan dentro de un año y permiten que el trabajador se reincorpore al trabajo, el trabajador recibirá una indemnización del 75% de remuneración por cada mes y máximo hasta un año, por su parte, si en 6 meses no hay aptitud de trabajar, el empleador puede pedir que se determine si sigue igual o se declare incapacidad permanente de conformidad a exámenes médicos.

 

Es importante dejar en cuenta que las indemnizaciones tienen un recargo no absoluto, cuando se provocan por que el empleador no tomó las precauciones de seguridad.

Para las indemnizaciones de trabajadores, se considera los hechos en el lugar del trabajo, desde el momento en que el trabajador sale del domicilio y viceversa.

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