LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES

Aunque parezca obvio, las normas del Código de Trabajo, solo son aplicables para contratos de trabajo entre empleadores y trabajadores bajo dependencia; ya que, por otro lado, los contratos de servicios profesionales, celebrados entre contratante y profesional contratado, no están sujetos al régimen laboral, sino a materia civil. De ahí que, estos últimos contratos no estarán supeditados a la normativa laboral, es decir un régimen de protección al trabajador, sino a contratación civil basada en el “acuerdo entre las partes”, por lo que es muy común el uso de los mismos para que empleadores desconozcan los derechos de los trabajadores, como por ejemplo la afiliación al seguro social, remuneraciones adicionales como el décimo tercer y cuarto sueldo, e incluso las indemnizaciones de desahucio o despidos intempestivos.

Para evitar todo tipo de sanciones del Ministerio de Trabajo o cuantiosos pagos ordenados por un juez competente, es preferible, y más barato para el empleador sujetarse a la ley; si una persona trabaja para un empleador de forma dependiente (existan horarios, una cadena de mando, obligación de presentación de informes, etc.) se debe usar un Contrato de Trabajo; por otro lado, si hablamos de contratar los servicios de un profesional sin dependencia (no horarios, ni obligaciones de responder cadenas de mando, etc.) se debe realizar un Contrato por Servicios Profesionales.

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